La educación pública catalana como un lobby

 

 

Recientemente el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña ha aprobado y publicado el Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el cual se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los lugares de trabajo docentes. Este decreto, que ha recibido el beneplácito de los asesores jurídicos de la Generalidad, ha sido diseñado por el Departamento de Educación con la colaboración de AXIA (Asociación de Directivos de la Educación pública de Cataluña) y ha sido aprobado por el Consejo Escolar de Cataluña. Sin embargo, el Departamento de Educación mantuvo los sucesivos borradores del proyecto en secreto durante mucho tiempo, alejados del alcance y el análisis crítico de los sindicatos y de otros colectivos de la comunidad educativa; sin duda con la intención de evitar que la polémica naturaleza de las nuevas medidas de gestión del personal docente provocasen un conflicto mediático de grandes proporciones. Conflicto que, no obstante, fue inevitable cuando la cuarta versión del borrador se filtró y los sindicatos, asombrados, descubrieron su contenido. Desde entonces, la comunidad educativa, con la excepción de AXIA (la parte más beneficiada por el nuevo decreto, que termina de desplegar la LEC), se opusieron a la mayoría de las medidas planteadas por el borrador, y solicitaron una enmienda significativa. Pero el Departamento de Educación desatendió todas las peticiones y, actuando unilateralmente, aprobó el Decreto 39/2014 el 25 de marzo tras un largo periodo de silencio. El 27 de marzo los partidos políticos PP, PSC, C´s, ICV-EUIA y CUP presentaron una moción de censura en el Parlamento de Cataluña contra el Decreto, que fue rechazada por la coalición CIU-ERC, que goza de mayoría absoluta.

 

He aquí un resumen de los hechos que han motivado este artículo, muchas de cuyas ideas ya se habían articulado en mi mente antes de que se hiciese público el borrador del decreto de plantillas. A continuación, les facilito el acceso a las versiones del Decreto 39/2014 en lengua catalana y en lengua castellana:

 

Decreto 39/2014 (Castellano)

 

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Decreto 39/2014 (Catalán)
Decret 39:2014.pdf
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Seguidamente, armaré una argumentación que, espero, los convenza de lo pernicioso que es el Decreto pergeñado por la Generalidad de Cataluña.

 

Como el texto es extenso y contiene numerosos vericuetos, resulta conveniente centrarse en su médula espinal: a partir del curso 2014-2015, los directores de los centros públicos catalanes se convertirán en jefes de recursos humanos; así, tanto el Departamento de Educación como el Consorcio de Educación de Barcelona abandonarán las complejas funciones de gestión del personal docente y las delegarán en los directores de los centros, invistiéndolos, por consiguiente, de un poder omnímodo que, a su vez, implica una enorme responsabilidad. En este sentido, los directores podrán confeccionar perfiles profesionales y, a partir de su criterio subjetivo, seleccionar a los profesores más idóneos para ocupar los puestos de trabajo docente; podrán cubrir de este modo el 50% de la plantilla. También podrán destituir a aquellos profesores que, desde su punto de vista, sean poco eficientes o, simplemente, no se adecuen al Proyecto Educativo de Centro. Estas son las líneas generales.

 

Hasta ahora se había empleado un sistema objetivo, transparente e igualitario de méritos para clasificar a los profesores y establecer el modo y las condiciones en que accedían a la labor docente en los centros públicos. Así, un profesor que deseara medrar en el sistema educativo catalán debía desempeñar, durante varios años, trabajos temporales en múltiples centros públicos, realizar cursos de formación, estudiar idiomas, presentarse a convocatorias de Oposiciones, etc., con el fin de obtener méritos suficientes que le permitiesen alcanzar una situación de estabilidad laboral. En definitiva, los méritos acumulados determinaban la valía de un profesor. Evidentemente, los méritos acumulados por un profesor no son garantía de eficiencia y excelencia docentes, pues factores cruciales como el talento innato o el perfil psicológico quedan fuera de la ecuación. Pero, a falta de rigurosos y contrastados mecanismos de evaluación de la valía real del profesorado, este sistema resultaba objetivo, transparente y, por tanto, justo. Pues bien, en virtud del nuevo decreto, a partir del curso 2014-2015 la valía e idoneidad de los profesores estará determinada por la subjetividad de los directores.

 

Así pues, los autores del Decreto 39/2014 parten de la premisa de que los directores de los centros públicos, sin excepción, son personas ejemplares dotadas de una lucidez superior, razón por la cual, supongo, no han considerado necesario incluir en el decreto un procedimiento de evaluación de la función directiva.

 

Pero veamos qué tipo de personas son realmente los directores de los centros educativos públicos: en esencia, son maestros o profesores especialistas en una materia. Son personas que, durante más o menos tiempo, se han dedicado profesionalmente a impartir clases de una o –en el caso de los maestros– varias materias a niños o adolescentes. Esa es su especialidad: la docencia directa al alumnado. No tienen formación ni experiencia en gestión de instituciones públicas ni en la gestión de recursos humanos. Aun así, algunos de estos profesores se convierten, de la noche a la mañana, en gestores de un centro educativo público. Nada saben de gestión administrativa y, por descontado, desconocen los fundamentos del Derecho Administrativo, conocimientos sin duda esenciales. Son, en definitiva, gestores diletantes cuya labor está fundada, inevitablemente, en la improvisación. Muchos de estos profesores se convierten, en primera instancia, en directores; y, en última instancia, en inspectores (en Cataluña así lo dispone la LEC). Como consecuencia de este absurdo sistema de nombramiento de gestores diletantes, se producen todo tipo de negligencias y desatinos en los centros educativos públicos.

 

Por tanto, para ocupar los puestos directivos en las escuelas públicas, no se escoge a personas que dispongan de una formación especializada acreditada ni que posean cualidades intrínsecas idóneas para desempeñar el cargo, esto es: capacidad de liderazgo, elevada empatía, carácter tolerante, etc. En definitiva, no se sigue el principio de idoneidad. Prueba de ello es la incuestionable presencia en las escuelas públicas de directivos negligentes y autoritarios.

 

Esto por una parte. Por otra, el directivo de una escuela pública no es una persona que no se relacione estrechamente con todo el personal del centro, circunstancia impensable en la empresa privada o en el mismo seno de la Administración. Bien al contrario, el directivo de la escuela pública establece relaciones de amistad estrechas con una parte del personal; así, desayuna o come con algunos en bares y restaurantes situados en las inmediaciones del centro, comparte con estos confidencias personales, les revela secretos profesionales, comparte con ellos actividades de ocio en horario no lectivo…, en fin, lo propio de la amistad; asimismo, el directivo de la escuela pública desarrolla siempre animadversión –en algunos casos contumaz– hacia algunos profesores cuyo carácter le desagrada o cuya ideología no comparte, circunstancia que le dificulta enormemente valorar con objetividad la eficacia pedagógica de esos profesores que no están en sintonía con su subjetividad (de hecho, se han documentado casos de directivos que han acosado durante meses a algunos profesores).

 

Es deseable, como defiende AXIA, que los directores de los centros públicos se profesionalicen y alcancen el más alto grado de ejemplaridad y objetividad (en esta línea, ya se imparten másteres oficiales cuya finalidad es formar adecuadamente a los futuros directivos de las escuelas públicas). Pero la desoladora realidad es que, en la actualidad, la mayoría de los directores en activo carecen de la formación adecuada y, lamentablemente, no tienen la intención de adquirirla. De todos modos, aunque tuvieran la formación y el perfil psicológico idóneos, les resultaría muy difícil sustraerse al influjo de las emociones y valorar, con absoluta objetividad, los méritos de los profesores sometidos a su escrutinio.

 

Por todo lo dicho, el Decreto 39/2014 desestima los valores constitucionales de igualdad y objetividad e instala en los centros educativos públicos el principio de arbitrariedad: a partir de su entrada en vigor, el director de una escuela pública podrá seleccionar como profesores idóneos para su proyecto educativo a aquellos con los que desayuna todos los días, a los que comparten su ideología política, a los que apoyan incondicionalmente sus opiniones personales y sus decisiones pedagógicas; y, del mismo modo, podrá prescindir de los servicios de aquellos que han expresado una ideología opuesta a la suya, de los que disienten de sus opiniones o criterios, de los que denuncian sus negligencias, de las que han manifestado su intención de tener un hijo, de los que son más atractivos, carismáticos e inteligentes que él. Es más, este Decreto posibilita que los directores de los centros públicos compartan, subrepticiamente, informes negativos sobre determinados profesores que resultan 'incómodos'; incluso que la propia Administración advierta a los directores, también subrepticiamente, de la inconveniencia de contratar a determinados profesores.

 

Sorprende sobremanera comprobar cómo la Consellera Irene Rigau acude siempre que puede a las reuniones que AXIA organiza y, entre otras cosas, les agradece a sus miembros su lealtad y fidelidad (lean, si no dan crédito, la siguiente información proporcionada por AXIA). Sorprende que Irene Rigau, que representa institucionalmente a todos los catalanes, incorpore a un Decreto Ley todas las exigencias de un lobby.

 

En conclusión, el Decreto 39/2014, amparado en el probable subterfugio de la excelencia, podría tener como propósito realizar una purga progresiva del personal docente. Según esta hipótesis, a lo largo de un silencioso proceso de purga serían desestimados todos aquellos profesionales que no estuvieran en sintonía política o pedagógica con la Administración y, por tanto, con el gobierno que la controla. De este modo, la diversidad ideológica y pedagógica que caracteriza a la escuela pública, fuente de su riqueza, sería aniquilada, se extinguiría la libertad de cátedra y, por consiguiente, todos los estratos de la educación pública se homogeneizarían. Se constituiría, en definitiva, un gran lobby –el de la educación púbica catalana– que el Gobierno, en cualquier momento, podría instrumentalizar para alcanzar determinados fines políticos.

 

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Comentarios: 2
  • #1

    Anonimo (lunes, 21 abril 2014 19:10)

    Estoy totalmente de acuerdo contigo. Desgraciadamente, desde hace años los gobernantes de CIU han apostado por una privatización de la enseñanza, y Cataluña (aunque no tengo datos de todas las comunidades) es una de las comunidades con un nivel más bajo en lo que a enseñanza pública se refiere. Este decreto es la puntilla, y desgraciadamente muchos directores están felices, aunque también hay unos cuantos que están realmente horrorizados.

  • #2

    JSC (lunes, 21 abril 2014 21:03)

    Los directores que estén en desacuerdo con el Decreto 39/2014 no tienen por qué aplicar buena parte de sus artículos, dado que no es vinculante. Desafortunadamente, serán muchos los que lo apliquen a rajatabla, sobre todo los mediocres y autoritarios. Lamentablemente, he paladeado muchas veces el silencio sepulcral en los claustros de profesores; he escuchado en demasiadas ocasiones el eco de mi voz resonando crítico y adversativo; solo el eco, una y otra vez. El silencio asolará los institutos públicos a partir de septiembre de 2014. Los profesores se despellejarán, en una cruenta batalla por la supervivencia profesional. El aire será tóxico, irrespirable. Opresión. Decadencia. Docentes sin conciencia. Una multitud de autómatas.